Ley de Estadounidenses con Discapacidades
El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) exige que las entidades públicas adopten y publiquen procedimientos de reclamación para garantizar la resolución rápida y equitativa de las quejas. El objetivo de este procedimiento de reclamación es resolver lo antes posible cualquier problema, queja o conflicto relacionado con el cumplimiento de la ADA y el Título VI por parte de la ciudad, sin que el reclamante tenga que recurrir a otros recursos disponibles en virtud de la ley.
Más información sobre la Carta de Derechos de los Pasajeros con Discapacidad de las Aerolíneas
Si desea presentar una queja o inquietud relacionada con el acceso a las instalaciones, servicios o programas del aeropuerto debido a una discapacidad, en violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), envíe un correo electrónico a adacoordinator@cltairport.com.
Al presentar una queja o inquietud, incluya la siguiente información:
- Nombre del reclamante
- Naturaleza de la queja
- Fecha y hora del incidente
- Lugar del incidente
- Compañía aérea
- Código de confirmación del vuelo de 6 letras (número de registro de pasajero (PRN)
Puede encontrar información adicional en nuestras preguntas frecuentes.